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Uso de armas de fuego: La presencia de armas de fuego en la comisión del delito puede aumentar la gravedad de las penas, ya que supone un riesgo further para la seguridad ciudadana.

Sus resoluciones contribuyen a la consolidación de criterios jurídicos y a la unificación de interpretaciones, ofreciendo seguridad jurídica tanto a los profesionales del derecho como a las partes involucradas.

Si la cantidad de droga encontrada se encuentra entre los límites fijados en la ley el castigo es una multa de uno a tres años. El importe de la multa será del doble al cuádruple del valor que tenga la droga.

Por tanto, el cuestionamiento formulado a la valoración de este medio de prueba queda desestimado, dado que su consideración no se produjo conforme sostiene el recurrente en su agravio, sino como medio para la identificación de la persona que aparece en el vídeo y las personas que residían en el inmueble intervenido.

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Debes saber que este tipo de delito se encuentra establecido en el artworkículo 368 del Código Penal y lo comete quien cultive, elabore o trafique. También quien promueva, facilite o favorezca el consumo ilegal de drogas o las tenga con ese propósito.

Cuando la situación se complica y sólo tenemos pruebas en nuestra contra, a veces es necesario llegar a una conformidad con el fiscal, equilibrando la balanza de la justicia para ambas partes.

Estas multas pueden ser proporcionales a la cantidad de drogas involucradas y a la gravedad del delito. En algunos casos, las multas pueden superar los millones de euros.

Por ejemplo, una persona que tenga una cantidad significativa de drogas y que esté involucrada en un intento de venderlas a menores de edad puede recibir una sentencia de prisión más larga que una persona que tenga una cantidad más pequeña de drogas para su propio consumo.

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

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Fundamento destacado.- 3.three: Ahora bien, es necesario establecer si en el presente caso ha existido el elemento esencial configurado por la agravante constituida en el artworkículo doscientos noventa y siete del Código Penal, al respecto, el Acuerdo Plenario N° tres guión dos mil cinco /CJ-116, ha precisado los aIcances de la citada agravante, relacionada a la intervención de tres o más agentes en este tipo de ilícitos, precisando que no here basta la sola existencia o concurrencia sin más de una pluralidad de agentes (tres o más), sino es imperativo el conocimiento por parte de cada participante de la intervención de por lo menos tres personas en la misión del delito, contando con ella para su comisión; asimismo, la decisión conjunta o común del hecho en sus rasgos esenciales, para poder vincular funcionalmente los distintos aportes al delito, en consecuencia la unión de agentes deberá efectuarse con interés común. En el caso de autos en torno a lo expuesto, se evidencia la inexistencia de la decisión conjunta por parte de los agentes, para la realización del evento delictivo, denotando ausencia de interés común, es decir el provecho, la utilidad que obtendrían todos de la realización del ilícito al que aportaban cada uno con su actuar, pues conforme se nota de los hechos el procesado José Guerra Chujandama, ha trabajado para los recurrentes pues les entregaba el dinero producto de la venta de la droga, conforme lo ha sostenido en su declaración preliminar, frente a las circunstancias de su intervención por particular policial, donde desde un primer momento señala que la mercadería le era otorgada here para la venta por la recurrente de nombre «Elvira», y ante el juicio oral en la confrontación que sostuvo con los procesados, – véase fojas setecientos cinco y siguientes lo ratificó, ésta circunstancia además ha sido reconocida en la sentencia recurrida, que ha indicado que Guerra Chujandama, ha sido utilizado por sus coacusados para la realización del delito; en tal sentido se evidencia la relación de dependencia que mantenía frente a sus coprocesador, por tanto no se encuentra corroborado que los tres 10ían el objetivo común de get more info promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas; por tanto se determina la inexistencia de un nexo más intenso con sus coacusados, siendo su rol no de relevancia sino de automobileácter periférico, no constituyendo por ende su conducta los alcances de la agravante prevista; en tal sentido evidenciado que no existe concurrencia de tres o más personas informe al plenario descrito corresponde no aplicar la agravante, prevista en el inciso seis del artículo doscientos noventa y siete del Código Penal, en el presente caso.

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